• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 3390/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, la Administración se allana a la pretensión de la demanda, de anulación de la desestimación de la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2021, por lo que estima la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5077/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1. Determinar si la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial o utilización privativa del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, puede determinar la base imponible de dicho aprovechamiento especial tomando como parámetro el valor del suelo y el valor de las construcciones, aunque formalmente sostenga que toma como referencia la utilidad que reporta el aprovechamiento, en el caso de la entidad local que -en uso de su autonomía local- decide gravar únicamente el aprovechamiento especial obtenido por las líneas destinadas al transporte de energía eléctrica y excluye de tributación a los apoyos. 2. Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si puede considerarse motivado el informe técnico económico -al que se refiere el artículo 25 TRLHL y el artículo 20.1 LTPP y que debe incorporarse a los expedientes de aprobación de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público- cuando utiliza un coeficiente de graduación del 50% que no aparece justificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3650/2025
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si puede inadmitirse el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que declara la inadmisibilidad parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto, habiéndose invocado como supuestos de admisión del recurso de apelación la aplicabilidad al caso del artículo 81.2.a) LJCA y el derecho a la doble instancia judicial en virtud de la doctrina Saquetti.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 119/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esuna exigencia legal para acceso al proceso selectivo de la función pública poseer la titulación académica que establezca la correspondiente orden de la convocatoria. Al Cuerpo facultativo Superior de Sistemas Y tecnologías de la Información, que integra el Cuerpo de informáticos se le atribuyen las siguientes funciones: Le corresponden las funciones de dirección de proyectos relacionados con el desarrollo y funcionamiento de las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la administración, labores de análisis y desarrollo de políticas públicas y regulatorias sobre digitalización, especificando la normativa las titulaciones de acceso que son recogidas en la convocatoria no cuestionando el actor que dichas titulaciones no sean las adecuada para el desempeño de las funciones sino que considera que la divulgación que posee, licenciatura en química es válida puesto que se le sirvió para acceder a un puesto de naturaleza temporal. No se acredita que en la licenciatura de química pueda considerarse equivalente a las establecidas en la convocatoria que no viola el principio de igualdad, pues éste ha observarse en el ámbito específico en el que se invoca: la participación en una convocatoria de proceso selectivo, cuya legalidad es incuestionable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 102/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante desarrolló las funciones de rastreo e investigación de casos y contactos estrecho por Covid 19, mediante un contrato con el Servicio Cántabro de Salud, en la categoría de Trabajadora Social, habiendo prestado servicios mediante nombramiento como funcionaria interina del Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios-Diplomado en Trabajo Social. No sólo el Servicio Cántabro de Salud forma parte del sistema sanitario público sino también los que dependen de la Consejería (incluso se admite los simplemente financiados por ésta), ya que la legislación dispone dispone que «Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud» De hecho, resulta un hecho notorio con eco en la prensa que el Consejo General del Trabajo Social reivindicó durante la crisis sanitaria el que los profesionales de las ciencias sociales y de la salud fueran los que lideraran las labores de rastreo del Covid-19, considerando que "perfiles como el de los y las trabajadoras sociales son idóneos para estas labores".
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5033/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, realizada una inspección a un grupo de consolidación fiscal -finalizada mediante liquidación provisional por no haber afectado a todas las entidades del grupo- la sociedad matriz, al amparo del artículo 126.3 del Reglamento de Gestión e Inspección, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , puede instar la rectificación de la autoliquidación de un impuesto y ejercicio inspeccionado, pero sobre un elemento tributario no regularizado expresamente, cuando el procedimiento inspector ha comprendido la totalidad de los elementos tributarios de la sociedad filial de la que procede el dato que pretende rectificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 5645/2023
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el origen del procedimiento se encuentra el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución administrativa por la que se desestimó la solicitud de la actora, mientras era funcionaria interina, sobre reconocimiento de la consolidación del grado personal nivel 22. Estimado el recurso por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo, se produjo después la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la administración demandada. En el recurso de casación se plantean las siguientes cuestiones de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. 1)Si el derecho al reconocimiento del grado personal con base en el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995 , como determina entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (recurso de casación 1781/2017 ), es extensible o no a los funcionarios interinos que no han adquirido la condición de funcionarios de carrera. 2) Si la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo, o a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, o si es posible solicitarlo en el caso de ser funcionario interino en un diferente Cuerpo, así como si los artículos 21.1. letra d) de la Ley 30/1984 y 70.4 del Real Decreto 364/1995 son aplicables a los funcionarios interinos. El Tribunal se remite a la Sentencia de la misma Sala y Sección n.º 1082/2024 que establece, como doctrina casacional, la equiparación entre el funcionario interino y el funcionario de carrera, si la relación de empleo temporal es de larga duración con abuso de temporalidad y, en definitiva, responde a las cuestiones de interés casacional lo siguiente: en cuanto a la primera cuestión, declara que, al amparo del Acuerdo Marco -y en coherencia con su finalidad- si la relación de empleo temporal es de larga duración, con abuso de la condición de interino, tal funcionario interino tiene derecho al reconocimiento del grado en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera. 2) en cuanto a la segunda cuestión, declara que la vigencia de la acción para solicitar el reconocimiento del grado personal consolidado, ejercida por parte de quienes fueron funcionarios interinos de un determinado cuerpo, no está condicionada al mantenimiento de la relación profesional en el mismo cuerpo ni a la adquisición de un nuevo nombramiento interino en dicho cuerpo, si bien los efectos solo se despliegan en el mismo grupo, cuerpo o escala en el que presta o prestó sus servicios como funcionario interino inicialmente, o en el caso de adquisición de la condición de funcionario de carrera, en los términos previstos en la normativa de empleo público. Aplicando este criterio, considera que en la actora se daban los requisitos expresados para consolidar el grado, matizando que será cuestión distinta los efectos que deba desplegar esa consolidación de grado en la Administración a la que, posteriormente, accedió como funcionaria de carrera.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4370/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, a efectos de la aplicación del artículo 16 de Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio , y para establecer el valor de las acciones y participaciones que dicho precepto contempla, qué debe entenderse por "último balance aprobado", si el que lo ha sido a la fecha del devengo del impuesto o, por el contrario, el cerrado cuando se presenta la autoliquidación del mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 168/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia considera acreditada la causación del daño moral valorado en 10.000 euros a cada uno de los demandantes (hermanos), derivado de la confusión de etiquetado en la urna depositaria de las cenizas de su madre y el hallazgo sorpresivo de esta circunstancia en la entrega, por un lado, así como de la incertidumbre -a pesar de las aseveraciones del Ayuntamiento sobre la limitación del error a una cuestión formal o de etiquetado- sobre la identificación de las cenizas verdaderamente entregadas, por otro, con mención a la modificación manual del libro de hornos. La Sala declara la inadmisión del recurso, pues ha de entenderse la cuantía limitada a 10.000 euros (no superior a la necesaria de 30.000 euros). cuantía de condena para cada hijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 4693/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso interpuesto frente a la sentencia del TSJ que estimó en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto y declaró el derecho del recurrente a que se dictara resolución expresa en el expediente de averiguación de causas sobre lesiones derivadas de enfermedad profesional iniciado por solicitud del demandante. La Sala, tras analizar el auto de admisión y los términos del debate en la instancia, considera que la cuestión de interés casacional que recoge el auto de admisión está desvinculada de la controversia realmente suscitada en el proceso, pues la Sala constata que la cuestión relativa al sentido del silencio en el expediente no fue objeto de contradicción en la instancia, puesto que la pretensión de la parte actora se dirigía a que la Administración dictara resolución expresa en el expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la LPAC, y no a que se declarara la estimación de la solicitud del interesado por silencio positivo. Por ello, señala que, aunque pudiera ser conveniente fijar una doctrina interpretativa sobre la cuestión planteada en el auto de admisión, no resulta posible porque el sentido del silencio quedaba extramuros de la pretensión de la parte actora y señala que la desvinculación de la cuestión de interés casacional con la razón de decidir de la sentencia recurrida lleva a la desestimación del recurso de casación, al no ser procedente un pronunciamiento que queda al margen de las pretensiones y motivos sostenidos en la instancia.

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